Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico

Según el art. 50.5 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, ¿Cuál será la velocidad genérica en una travesía de un carril para cada sentido de la circulación?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías. 5. El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal […]

Según el art. 50.5 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, ¿Cuál será la velocidad genérica en una travesía de un carril para cada sentido de la circulación? Leer más »

Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha, las señales de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 162. Señales de orientación. 1. Las señales de orientación se subdividen en: señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación y señales de uso específico en poblado. 7.

Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha, las señales de: Leer más »

La velocidad máxima en la que podrá circular un vehículo especial que carezca de luz de frenado tal y como reza el Reglamento General de Circulación será:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado. c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos,

La velocidad máxima en la que podrá circular un vehículo especial que carezca de luz de frenado tal y como reza el Reglamento General de Circulación será: Leer más »

Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha. Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo

Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que: Leer más »

En el Reglamento General de Circulación, Título IV, De la Señalización. La entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra. Lo anteriormente reseñado corresponde a la señalización:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 152. Señales de prohibición de entrada. Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso

En el Reglamento General de Circulación, Título IV, De la Señalización. La entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra. Lo anteriormente reseñado corresponde a la señalización: Leer más »

En el Reglamento General de Circulación, Título IV. De la Señalización. La Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua y la Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio. Lo anteriormente reseñado corresponde a la señalización:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 155. Señales de obligación. Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes: R-415. Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Obligación para los conductores de toda

En el Reglamento General de Circulación, Título IV. De la Señalización. La Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua y la Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio. Lo anteriormente reseñado corresponde a la señalización: Leer más »

En tramos urbanos se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de ciertos vehículos de manera que estas restricciones serán públicas, en todo caso, en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 39. Limitaciones a la circulación. 4. Las restricciones serán publicadas, en todo caso, con una antelación mínima de ocho días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado» y, facultativamente, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas

En tramos urbanos se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de ciertos vehículos de manera que estas restricciones serán públicas, en todo caso, en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de: Leer más »

El Cartel avisador de acompañamiento de ciclista y de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas son las señales:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 173. Objeto, significado y clases. 1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta,

El Cartel avisador de acompañamiento de ciclista y de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas son las señales: Leer más »

Los vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas, en las vías urbanas… (indique la respuesta correcta)

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial Las normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte

Los vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas, en las vías urbanas… (indique la respuesta correcta) Leer más »

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