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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

La alteración de la denominación y capitalidad de las Provincias necesitará:

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. CAPÍTULO VI  –  Del territorio provincial Art. 52. Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia. Cualquier alteración de los límites …

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El cambio de capitalidad habrá de fundarse en cual de los siguientes motivos:

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Art. 27. 1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos: a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida. b) Mayor facilidad de comunicaciones. c) Carácter histórico …

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Las alteraciones de términos municipales podrán, ser tramitadas, con carácter voluntario, por los Ayuntamientos interesados. En tal caso, el expediente se iniciará por acuerdos de los respectivos Ayuntamientos, adoptados con el voto favorable de:

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Art. 10. 1. Las alteraciones de términos municipales podrán, asimismo, ser tramitadas, con carácter voluntario, por los Ayuntamientos interesados. 2. En tal caso, el expediente se iniciará por acuerdos de los respectivos …

Las alteraciones de términos municipales podrán, ser tramitadas, con carácter voluntario, por los Ayuntamientos interesados. En tal caso, el expediente se iniciará por acuerdos de los respectivos Ayuntamientos, adoptados con el voto favorable de: Leer más »

La división del término municipal en distritos, barrios ….., corresponde:

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.  TÍTULO I –  Del territorio Art. 1. 1. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. 2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia. 3. El término …

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En los expedientes de alteración de términos municipales es obligatorio el dictamen de:

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. Art. 9. 1. La iniciación de los expedientes de alteración de términos municipales se podrá decretar por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en esta materia, de oficio o a instancia …

En los expedientes de alteración de términos municipales es obligatorio el dictamen de: Leer más »

El término municipal:

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. TÍTULO I Del territorio Artículo 1. 1. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. 2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia. 3. El término municipal …

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