La alteración de la denominación y capitalidad de las Provincias necesitará:
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. CAPÍTULO VI – Del territorio provincial Art. 52. Solamente por medio de una Ley de las Cortes Generales podrá modificarse la denominación o capitalidad de una provincia. Cualquier alteración de los límites …
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