Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En un Municipio de 20.000 habitantes es convocada una sesión del pleno para tratar de diversos asuntos de competencia plenaria que deben ser sometidos a dicho órgano para su aprobación. El mismo día de celebración de la sesión, el Alcalde quiere someter al Pleno la aprobación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, que no se haya incluido en el orden del día. ¿Resulta ajustada dicha posibilidad al ordenamiento jurídico vigente?:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Art. 82. 1. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia de los miembros de la […]

En un Municipio de 20.000 habitantes es convocada una sesión del pleno para tratar de diversos asuntos de competencia plenaria que deben ser sometidos a dicho órgano para su aprobación. El mismo día de celebración de la sesión, el Alcalde quiere someter al Pleno la aprobación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, que no se haya incluido en el orden del día. ¿Resulta ajustada dicha posibilidad al ordenamiento jurídico vigente?: Leer más »

En el régimen de Concejo Abierto, el alcalde, de entre los electores del municipio podrá designar tenientes de alcalde a:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Art. 54. 1. En los Municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, las atribuciones de la asamblea y del Alcalde se regirán por los usos, costumbres y tradiciones locales y,

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En el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas Locales, el informe legal preceptivo lo emite:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Art. 173. 1. Será necesario el informe previo del Secretario y además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan para la adopción de los siguientes acuerdos: a) En

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¿Ante quién deberá presentar la credencial el Concejal electo de una Corporación local?:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Art. 7. El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante la Secretaría General.

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La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Art. 6. 1. La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son

La determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regularán en: Leer más »

Tiene carácter transitorio en el mandato de una Corporación Local ella/las:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Art. 124. 1. Las Comisiones informativas pueden ser permanentes y especiales. 2. Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de

Tiene carácter transitorio en el mandato de una Corporación Local ella/las: Leer más »

Con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ¿qué órgano ostenta la competencia para resolver un recurso de reposición interpuesto frente a un decreto de aprobación de una liquidación tributaria emitido por el Concejal delegado de Hacienda?:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Art. 115. Si no se dispone otra cosa, el órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada: a) La de recibir información detallada de la gestión de

Con carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ¿qué órgano ostenta la competencia para resolver un recurso de reposición interpuesto frente a un decreto de aprobación de una liquidación tributaria emitido por el Concejal delegado de Hacienda?: Leer más »

Según el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Art. 59. 1. El mandato de los miembros de la Diputación es de cuatro años, contados a partir de la fecha de la elección. 2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de

Según el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de: Leer más »

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