Para la elaboración de las diligencias que conforman el atestado se seguirán los criterios establecidos en la legislación procesal y penal vigente, de acuerdo con los determinados, a su vez, por:
Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Art. 4.º Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la …