La provocación para cometer el delito de asociación ilícita:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 519. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.