Según el artículo 564.1 del Código Penal, “La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:” en su apartado 1°:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 564. 1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada: 1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas. 2.º Con la pena de prisión de seis meses …