El artículo 29 de la Constitución al tratar el derecho de petición dispone que el ejercicio este derecho deberá ser:
Constitución Española. Artículo 29 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo […]