Los carriles para VAO podrán ser utilizados por los vehículos, aun cuando solo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 35. Utilización de los carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras. 2. Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de …