TEMA 31

Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación: clasificación, orden y preeminencia.

¿Con qué frecuencia pasa la ITV un tren turístico?

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas. 1. La inspección técnica periódica de los vehículos deberá efectuarse con la siguiente frecuencia: Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz. Únicamente aquellos cuya velocidad […]

¿Con qué frecuencia pasa la ITV un tren turístico? Leer más »

Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha, las señales de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 162. Señales de orientación. 1. Las señales de orientación se subdividen en: señales de preseñalización, señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de localización, señales de confirmación y señales de uso específico en poblado. 7.

Están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha, las señales de: Leer más »

Tal y como dispone el Anexo X del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, los ciclomotores tendrán como luz opcional al siguiente:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica Descripción: Ciclomotor de dos ruedas Tipo de luz Número Color Situación (3) Obligatorio o no Luz de cruce 1 ó 2 BLANCO Delante Obligatorio Luz de carretera 1 ó 2 BLANCO

Tal y como dispone el Anexo X del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, los ciclomotores tendrán como luz opcional al siguiente: Leer más »

En el Reglamento General de Circulación, Título IV, De la Señalización. La entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra. Lo anteriormente reseñado corresponde a la señalización:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 152. Señales de prohibición de entrada. Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso

En el Reglamento General de Circulación, Título IV, De la Señalización. La entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra. Lo anteriormente reseñado corresponde a la señalización: Leer más »

En el Reglamento General de Circulación, Título IV. De la Señalización. La Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua y la Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio. Lo anteriormente reseñado corresponde a la señalización:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 155. Señales de obligación. Son aquellas señales que señalan una norma de circulación obligatoria. Su nomenclatura y significado son los siguientes: R-415. Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Obligación para los conductores de toda

En el Reglamento General de Circulación, Título IV. De la Señalización. La Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua y la Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio. Lo anteriormente reseñado corresponde a la señalización: Leer más »

El Cartel avisador de acompañamiento de ciclista y de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas son las señales:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 173. Objeto, significado y clases. 1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta,

El Cartel avisador de acompañamiento de ciclista y de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas son las señales: Leer más »

Los vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas, en las vías urbanas… (indique la respuesta correcta)

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial Las normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte

Los vehículos en régimen de transporte especial al superar, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas, en las vías urbanas… (indique la respuesta correcta) Leer más »

Según el Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con respecto a la condición de “conductor profesional”, indique la respuesta correcta:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ANEXO I. Conceptos básicos 3. Conductor profesional. Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a

Según el Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con respecto a la condición de “conductor profesional”, indique la respuesta correcta: Leer más »

¿Cuál es la señal que prohíbe la entrada a vehículos que transporten mercancías peligrosas?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 152. Señales de prohibición de entrada. Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso

¿Cuál es la señal que prohíbe la entrada a vehículos que transporten mercancías peligrosas?: Leer más »

error: