Tal y como dispone el Anexo X del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, los ciclomotores tendrán como luz opcional al siguiente:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica Descripción: Ciclomotor de dos ruedas Tipo de luz Número Color Situación (3) Obligatorio o no Luz de cruce 1 ó 2 BLANCO Delante Obligatorio Luz de carretera 1 ó 2 BLANCO […]