El artículo 45.1 de la Constitución, con respecto al derecho a disfrutar del medio ambiente, dispone que:

El artículo 45.1 de la Constitución dispone literalmente que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo«. El resto de las opciones de esta pregunta se corresponden con las sucesivas modificaciones de dicho artículo sufrió durante el período constituyente a lo largo de su elaboración.

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