Para quienes violen las leyes que protegen el medio ambiente:

El último párrafo del artículo 45 dispone que «Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones personales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado». Se contiene, de esta manera, una referencia expresa a los tipos de sanción penal o administrativa y a la exigencia, en todo caso, de reaparición de daños para todas las conductas atentatorias a la calidad de vida o lesivas del medio ambiente. Si bien se remite a la ley la concreción del alcance del aparato sancionador.

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