El último inciso del artículo 46 de la Constitución dispone que «la ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio». La Constitución prevé de esta forma expresamente el régimen de sanciones penales que se aplicarán contra los atentados contra el patrimonio. Así, tras la promulgación del vigente Código Penal se ha innovado el Título XVI que trata: «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del Patrimonio histórico y del Medio Ambiente», cuyo Capítulo II se halla íntegramente consagrado a la tutela «De los delitos sobre el Patrimonio Histórico» (arts. 321 a 324). Se sancionan allí los daños causados a edificios de interés histórico, artístico, cultural o monumental, y se prevé la posibilidad de que los jueces puedan ordenar la restauración de la obra afectada por cuenta del delincuente (art. 231). Son penadas también las conductas de autoridades o funcionarios que, a sabiendas de su injusticia, informan favorablemente proyectos de derribo o alteración de monumentos, o aquellos que por sí o como de órganos colegiados hayan votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia (art. 322). Son objeto de castigo los daños causados en archivos, registros, museos, bibliotecas, centros docentes o científicos, o en bienes de valor histórico-artístico, así como en yacimientos arqueológicos. También en estos supuestos se halla prevista la restauración de los daños causados a costa del responsable de los mismos (art. 323).
