El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada:

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada al ubicarse en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Constitución no se considera un derecho fundamental sino un principio rector de la política social y económica. Los principios rectores de la política social y económica de acuerdo con el artículo 53.3 de la Constitución «informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos», y que «sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». Tampoco podrá ser regulado por ley orgánica puesto que el artículo 81 de la Constitución señala que «son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas». Así, a la vista de la redacción del citado artículo 53.3, resulta claro que el derecho a disfrutar de una vivienda digna no es un auténtico derecho; se trata, en dicción constitucional que obvia tal mención, de «un principio» que cumple más bien una función orientadora de la actuación de los poderes públicos. No se considera tampoco una norma de aplicación inmediata que tenga su origen inmediato en la Constitución, porque requiere de un desarrollo legislativo para poder ser alegados ante los Tribunales ordinarios.

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