El artículo 52 de la Constitución dispone que «la ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos». El tipo de organizaciones a las que se refiere este artículo son organizaciones como las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las Cámaras Oficiales Agrarias, Comunidades de Regantes, etc. Se trata de incluir en este precepto cualquier tipo de asociación que no sean sindicatos, asociaciones empresariales ni colegios profesionales (ya que éstos se reconocen en sus respectivos artículos) y se indica al igual que para éstos que su estructura interna y funcionamiento han de ser democráticos.
