La declaración de los estados de excepción o sitio:

La declaración de los estados de emergencia (excepción o sitio, porque insistimos, en el estado de alarma no tiene lugar ninguna suspensión de derechos) no supone. obviamente, la necesidad de suspender todos los derechos enumerados por el artículo 55.1; pueden ser únicamente uno o unos pocos los derechos afectados. Por otro lado, la suspensión del derecho o derechos afectados habrá de hacerse de forma expresa y el principio de proporcionalidad obliga a que el acto que declare el estado correspondiente determine qué garantías es necesario suspender para el necesario restablecimiento del orden público. La declaración de los estados de excepción o sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en el B.O.E.

error: