La suspensión individual de los derechos fundamentales se podrá aplicar a personas determinadas, en relación con investigaciones correspondientes a la actuación de:

El ámbito de aplicación del artículo 55.2 de la Constitución relativo a la suspensión individual de derechos, por lo que se refiere a las personas afectadas, son las «bandas armadas o elementos terroristas» que hayan sido autores, cómplices o encubridores de una serie de acciones delictuales. Y por lo que respecta a los delitos, sin ánimo exhaustivo, podemos señalar los delitos contra la vida y la integridad física, las detenciones ilegales bajo rescate, coacciones, amenazas, extorsiones, delitos contra la seguridad exterior del Estado, atentados contra la autoridad, sus agentes, funcionarios, asaltos a establecimientos militares…. y otros delitos que la legislación penal califique como terroristas.

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