El Defensor del Pueblo puede considerar como objeto de su defensa mediante este recurso a todos los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución. Y en esta formulación hay que entender incluidos todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Capítulo II de este Título y a los que el artículo 53.1 de la Constitución indica expresamente como objeto de la tutela de este recurso, así como los enumerados en el Capítulo III del mismo Título «De los principios rectores de la política social y económica», que, aunque no son exigibles de modo abstracto ante los poderes públicos, deberán informar «la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos».
