La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno es refrendada:

De acuerdo con el artículo 64.1 de la Constitución corresponde al Presidente del Congreso refrendar la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución de las Cortes prevista en el artículo 99 de la Constitución y la correspondiente convocatoria de elecciones (art. 99.5 CE). En todos los casos, el refrendo del Presidente del Congreso tiene carácter certificativo.

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