La inhabilitación para el ejercicio de la autoridad del Rey recaerá finalmente siempre en manos de las Cortes Generales y debe ser referida a las causas de inhabilitación estrictamente civiles que encuentran su acogida en la figura de la incapacitación. En este sentido, el Rey queda inhabilitado para el ejercicio de sus funciones cuando concurra causa de incapacitación, esto es, una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que impida a la persona gobernarse por sí misma.
