El Rey de España es proclamado:

La forma de proclamación del Rey no aparece regulada en la Constitución, que se limita a referirse a ella como acto a celebrar ante las Cortes (y no por las Cortes). En todo caso se tratará de una reunión en sesión conjunta, según lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Constitución, y será el Reglamento de tales sesiones conjuntas, previsto en el artículo 72.2 de la Constitución, o una norma concreta en desarrollo de este Reglamento la que discipline la forma concreta en que se llevará a cabo la proclamación, por quién, y, eventualmente, en qué plazo. La Constitución indica que la proclamación se producirá ante las Cortes, y no por las Cortes. No hay, pues, en este caso un pronunciamiento formal de éstas. Se excluye por ello la intervención activa de las Cámaras (votación, acuerdo, etc.) excepto la actuación del órgano designado por el Reglamento, o normativa de él derivada, encargado de constatar la expresión del juramento, la comunicación a las Cámaras de tal constatación, y en su caso, del pronunciamiento de la
fórmula ritual proclamatoria; órgano que será previsiblemente, y según la tradición parlamentaria, el Presidente del Congreso (que lo es de las sesiones conjuntas Congreso-Senado).

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