La Constitución en su artículo 61.1 indica que «el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento». Se prevé, pues una ceremonia de proclamación en el transcurso de la cual («al ser proclamado») se producirá como parte de ella, la prestación del juramento. Se sigue así la práctica histórica, que unía ambas figuras, vinculando la proclamación al juramento del Rey, al pronunciarse, una vez producido éste. Los antecedentes próximos (proclamación del Rey Felipe VI, que tuvo lugar el jueves, 19 de junio de 2014, y proclamación de don Juan Carlos I ante las Cortes, el 22 de noviembre 1975) establecen una presunción en favor del carácter ritual de la proclamación: en efecto, en tal ocasión, y tras el juramento del Rey, el Presidente de las Cortes procedió a pronunciar ante la Cámara la siguiente fórmula: «En nombre de las Cortes españolas y del Consejo del Reino, manifestamos a la Nación española que queda proclamado Rey de España don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que reinará con
el nombre de D. Juan Carlos I». Por ello, y si se sigue tal precedente, la ceremonia se realizará de forma que el Rey primero jure y, a continuación, se
le proclame, al contrario de lo que se indica en el citado artículo 61.1 de la Constitución.
