Todo lo previsto para el juramento del Rey puede predicarse del Príncipe heredero y del Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, aunque naturalmente en su ámbito: esto es, que el Príncipe heredero o el Regente lo son en la medida que prestan el juramento a que se refiere el apartado segundo del artículo 61 de la Constitución; y dejan de serlo si no acatan ese juramento. Nada dice, sin embargo el citado artículo sobre el Tutor del Rey. El entonces Príncipe heredero, D. Felipe de Borbón y Grecia, prestó juramento ante las Cortes reunidas en sesión conjunta el día 30 de enero de 1986 una vez alcanzada su mayoría de edad.
