La función del Rey empieza pero no termina con la propuesta del candidato a Presidente del Gobierno sino que va más allá. Así, si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta o cuarenta y ocho horas después con el voto de la mayoría simple otorgase su confianza al candidato propuesto, el Rey (ahora ya sin discreción alguna) le nombrará Presidente (art. 99.3). Lo mismo ocurrirá si el Congreso adopta una moción de censura: el candidato incluido en la moción se entenderá investido de la confianza de las Cámaras a los efectos previstos en el artículo 99 y el Rey
le nombrará Presidente del Gobierno (art. 114.2).
