En lo que se refiere al cese del Presidente del Gobierno, la función del Rey obedece a un acto debido: se limitará a aceptar el cese o dimisión que le es presentada. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales y en los casos de perdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución o por dimisión o la fallecimiento de su Presidente (articulo 101.1). En estos casos y más allá de literalidad del texto constitucional, el
Rey en ejercicio de su «función invisible» de persuasión e influencia puede aconsejar al Jefe del Gobierno sobre la conveniencia o inconveniencia de su dimisión; de lo cual no quedará ninguna constancia formal, permaneciendo en el reservado ámbito de las relaciones entre el Presidente del Gobierno y el Jefe del Estado.
