Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
- Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.
- Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
- Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.
