Corresponde al Rey acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos de acuerdo con el artículo 63.1 de la Constitución. En la diplomacia tradicional se entiende por «cartas credenciales» al documento que acredita la calidad oficial del jefe de misión o embajador y demuestra que tal persona está facultada por su gobierno para ejercer las funciones de diplomático. Las cartas credenciales son firmadas por el Jefe del Estado acreditante y se dirigen al Jefe del Estado receptor en el caso de los jefes de misión de la primera clase (embajadores o ministros) y por el Ministro de Asuntos Exteriores del primer Estado al Ministro de Asuntos Exteriores del segundo, en el caso de los encargados de negocios.
