Según lo indicado en la Ley de calidad ambiental la autorización ambiental unificada tiene por objeto:

Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Artículo 28. Finalidad.

La autorización ambiental unificada tiene por objeto evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de determinadas actuaciones, así como recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de estas actuaciones.

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