El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía actúa como:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.

1. Son planes especiales de emergencia aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.

2. Son planes específicos de emergencia aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente norma marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo a que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.

3. El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía actúa como marco de integración, a cuyas disposiciones deben adaptarse los planes especiales y específicos de emergencia.

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