Según el artículo 88 de la Constitución española de 1978:

Constitución Española.

CAPÍTULO SEGUNDO – De la elaboración de las leyes

Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

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