(DEROGADA) El artículo 10 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en relación a las funciones de la Comisión, establece que no corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:

“Pregunta obsoleta por derogación normativa"

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

TÍTULO II

Órganos de coordinación

Artículo 10. Funciones de la Comisión.

Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:

  • a) Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.
  • b) Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local.
  • c) Asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
  • d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos.
  • e) Cualquier otra función que le fuere atribuida en relación con las materias objeto de esta Ley.
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