Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
TÍTULO III
Prevención y extinción de incendios y salvamento
CAPÍTULO I
Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
Son Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento aquellos prestados por las entidades locales por sí solas o asociadas, en su respectivo ámbito territorial, que tienen como finalidad el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 38 de la presente Ley.
