El artículo 441 del vigente código penal dice: «La autoridad o funcionario publico que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o particulares, en un asunto que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo … «qué pena corresponde a dicha conducta:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 441.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años.

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