En lo que concierne al sufragio activo, la Ley Orgánica de Régimen Electoral exige los siguientes requisitos para formar parte del electorado: a) La nacionalidad: Solamente pueden formar parte del electorado los que tengan la nacionalidad española, con la excepción de que en las elecciones municipales se pueda permitir el ejercicio del sufragio activo y pasivo a los extranjeros, siempre que, atendiendo a criterios de reciprocidad lo autorice un Tratado. b) La edad: La edad requerida es, según nuestra Constitución, de dieciocho años. c) Estar en plenitud de los derechos políticos: En nuestro ordenamiento jurídico la privación de estos derechos solo puede obedecer a una declaración judicial de incapacidad o por causa de una
pena de inhabilitación absoluta o especial. d) La inscripción en el censo: Para ejercitar el derecho al sufragio, además de los requisitos citados, se
precisa estar inscrito en un censo que incluye a todos los ciudadanos que tienen derecho al voto y que se denomina censo electoral.
