Así lo especifica el artículo 68.6 de la Constitución en su inciso final cuando dice «el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración».
Así lo especifica el artículo 68.6 de la Constitución en su inciso final cuando dice «el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración».