La Ley 13/2007 determina que, en el caso de que una menor de edad haya sufrido violencia de género en el ámbito de relaciones de afectividad, la Administración de la Junta de Andalucía le facilitaría atención psicológica especializada. ¿Qué facilitará a la madre, padre y/o tutor de dicha menor?:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Artículo 29 bis. Protección de la infancia y la adolescencia.

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la protección social ante cualquier manifestación de violencia de género, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la presente Ley, ejercida sobre la infancia y la adolescencia, incluyendo el acoso escolar por razón de género.

2. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará atención psicológica especializada a las menores de edad que hayan sufrido violencia de género en el ámbito de relaciones de afectividad, aun cuando sean de carácter esporádico. Igualmente, facilitará orientación e información a las madres, padres y/o tutores de las menores atendidas.

3. La Administración de la Junta de Andalucía incorporará las actuaciones necesarias ante las manifestaciones de violencia de género realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación y de las redes sociales

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