Si el Presidente del Gobierno plantea ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa, ¿Cuándo se entenderá otorgada dicha confianza?.

Constitución Española.

Artículo 112

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

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