En la composición de la Junta de Portavoces pueden distinguirse miembros natos y miembros asistentes. Son miembros natos los Presidentes de las Cámaras y los portavoces de los Grupos parlamentarios existentes en las mismas (arts. 39.1 RC; 43.1 RS). Los miembros asistentes pueden ser de carácter parlamentario y de carácter no parlamentario. Son miembros asistentes de carácter parlamentario en la Junta de Portavoces del Congreso los miembros que pueden asistir a sus reuniones. Deberán asistir al menos un Vicepresidente, uno de los Secretarios y el Secretario General de la Cámara. Los portavoces de los Grupos o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto (art. 39.3 RC). En el Senado, además de los portavoces de los diferentes Grupos parlamentarios podrán asistir hasta dos representantes de los Grupos territoriales de un mismo Grupo parlamentario, designados por su portavoz. Cuando se trate de deliberar sobre alguna materia que afecte a una
Comunidad Autónoma, el Presidente lo comunicará a los Portavoces de los Grupos parlamentarios en los que existieran Grupos territoriales, a efectos de que también puedan asistir los representantes de estos últimos (art. 43.2 RS). Son miembros asistentes de carácter no parlamentario los representantes del Gobierno que pueden asistir a sus reuniones (arts. 39.2 RC; 43.2 RS).
