¿Quién representa al Gobierno?

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

CAPÍTULO I

Del Gobierno, su composición, organización y funciones

Artículo 2. Del Presidente del Gobierno.

1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.

2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:

  • a) Representar al Gobierno.
  • b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
  • c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
  • d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
  • e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
  • f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
  • g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.
  • h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
  • i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
  • j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
  • k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
  • l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
  • m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
  • n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
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