Actualmente, sólo se admite el control previo de la constitucionalidad respecto de:

Constitución Española.

CAPÍTULO TERCERO – De los Tratados Internacionales

Artículo 95

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

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