Los miembros de las Diputaciones Permanentes de las dos Cámaras conservan su condición de parlamentarios aún después de expirar su mandato «natural» o de disolverse las Cámaras a la que pertenezcan hasta que se reúnan las nuevas Cámaras (arts. 22.3 del Reglamento del Congreso y 45.3 del Reglamento del Senado).
