Los Principios Generales del Derecho, ¿pueden considerarse como fuentes del derecho?

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

CAPÍTULO I – Fuentes del derecho

Artículo 1.
  • 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
  • 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.  Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
  • 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
  • 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
  • 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
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