¿Con qué mayoría podrá ser planteada y aprobada por el Congreso de los Diputados la iniciativa de acusación contra el Presidente del Gobierno en caso de responsabilidad criminal?

La acusación en estos casos, de acuerdo con el artículo 102.2 de la Constitución, corresponderá exclusivamente al Congreso de los Diputados, por iniciativa de al menos una cuarta parte de sus miembros y con la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso. El Tribunal supremo, mediante Auto de fecha 19 de mayo de 1999, abordó precisamente la admisibilidad o no del ejercicio de la acción popular frente a dos miembros del Gobierno acusándoles de un delito de participación en una guerra sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, un delito que compromete la paz del Estado, varios delitos cometidos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto y uno de malversación impropia de fondos públicos. El Tribunal Supremo, en el citado Auto, estableció que, conforme al artículo 102.2 de la Constitución, la acusación contra el Presidente y demás miembros del Gobierno por determinados delitos – cuyo enunciado estuvo determinado, en su día, por la terminología del Código Penal vigente en 1978-, solo puede ser planteada por el Congreso de los Diputados y de acuerdo con los términos previstos en el artículo 102, lo que equivale a proscribir en estos casos el ejercicio de la acción popular que se reconoce a los ciudadanos con carácter general en el artículo 125 de la Constitución.

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