La concesión de la potestad reglamentaria a los Entes de la Administración Local se realiza en su calidad de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 4.

1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:

  • a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
  • b) Las potestades tributaria y financiera.
  • c) La potestad de programación o planificación.
  • d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  • e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
  • f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
  • g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
  • h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes
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