Para aprobar el reglamento orgánico de un Ayuntamiento se requiere el siguiente quórum en la sesión del Pleno en que se debata:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 47.

1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

  • f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
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