La falta de incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados es una falta:

Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Artículo 8.

Son faltas leves:

  • a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
  • b) La falta de asistencia injustificada de un día.
  • c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
  • d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
  • e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
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