Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Artículo 100. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a:
- a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.
- b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
- c) Poner los residuos peligrosos generados a disposición de una empresa autorizada para la gestión de los mismos.
- d) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y del destino de los mismos.
- e) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
- f) Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente en el que deberán especificar, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, la naturaleza de los mismos y su destino final.
- g) Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
