Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 45. Régimen disciplinario.
2. Además de las previstas en la normativa sobre función pública, tienen la consideración de falta muy grave las conductas consistentes en:
- a) El maltrato grave a la ciudadanía, de palabra u obra, y la comisión de cualquier tipo de abuso en el ejercicio de sus atribuciones.
- b) La realización de conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen graves daños a la Administración Pública o a los administrados.
- c) Insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones por ellos formuladas.
- d) No acudir a las llamadas ante siniestros estando de servicio.
- e) El embriagarse y consumir drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando repercuta o pueda repercutir en el servicio, así como negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
- f) Sustracción o alteración de documentos o material del servicio bajo custodia.
