¿Qué tipo de delitos son aquellos que castigan las infidelidades y abusos de poder llevados cabo por los administradores en perjuicio de la sociedad, de sus socios o de terceros?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

 CAPÍTULO XIII  –  De los delitos societarios

Artículo 290.

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior.

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