La pérdida de la confianza parlamentaria se produce:

La pérdida de la confianza parlamentaria regulada en los artículos 101.1 y 114.1 de la Constitución se produce con motivo del fracaso de una cuestión de confianza presentada por el propio Presidente del Gobierno, de acuerdo con la previsión del artículo 112 de la Constitución. Sin embargo, el artículo 101.1 habla de «los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución». Cabe preguntarse, pues, si son incluibles en este precepto otros casos previstos en la Constitución que suponen una retirada de confianza implícita y que, por lo mismo, deberían llevar a la dimisión del Presidente y, consiguientemente, a la apertura del procedimiento de designación de uno nuevo, de acuerdo con el artículo 99. Se trata de los supuestos de procesamiento del Presidente del Gobierno (art. 102) (dado que ello presupone la autorización de la Cámara, cuando éste sea parlamentario, lo que ha de concebirse como la situación más frecuente (artículo 71.2)), o, en todo caso, a los supuestos de delitos de traición o contra la seguridad del Estado, dado que ello implica que es el Congreso quien ha de realizar formalmente la acusación (art. 102.2). Situaciones ambas en
las que la votación requerida de la Cámara tiene verdaderamente, además del propio, el significado de una auténtica retirada de la confianza parlamentaria. Estos supuestos sí han de entenderse como perfectamente incluibles en las previsiones del artículo 101.1 si no desde un punto de vista estrictamente jurídico, sí, al menos, desde un punto de vista político, a los efectos de provocar la dimisión del Presidente del Gobierno y abrir el procedimiento establecido en el artículo 99 para la designación de uno nuevo.

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